No hay que efectuar ninguna operación especial con el programa al iniciar un nuevo ejercicio fiscal. Ni debería tampoco cambiar de empresa. Lo mejor que puede hacer es simplemente no hacer nada. No existe tampoco ninguna necesidad ni obligación legal de cambiar la numeración de facturas con el año. Lo más adecuado es seguir con la misma, de forma correlativa. Separar la facturación por años es una complicación que con WinOmega puede evitar totalmente, dado que el programa le permite en todos los listados discriminar los períodos por fechas.
Pero si a pesar de todo insiste usted en cambiar la numeración, verifique primero la legalidad de esa operación y, si procede, cámbiela en Configuración, Facturación. Según la normativa vigente, detallada más abajo, la numeración tiene que ser correlativa, y modificarla con el cambio de año podría contravenir ese principio. Tome nota también de que WinOmega no permite repetir números de facturas.
En caso de cambiar finalmente la numeración, sería aconsejable, pues, que empiece por un número elevado, por ejemplo, el XX0001 (donde XX serían los dos últimos dígitos del año que empieza), al objeto de diferenciar los documentos futuros de los anteriores. Aunque le añada un prefijo o sufijo no importa, el programa no los tiene en cuenta para determinar si un número está repetido.
Extracto del Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, artículo 6
2.- Requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos
Contenido de la factura
1) Toda factura y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, entre otros supuestos, que el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y realice operaciones de distinta naturaleza.
Será obligatoria la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
- En los casos de inversión del sujeto pasivo, en las que constarán como datos del expedidor los del destinatario.
- Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
- Las rectificativas.
- Las emitidas por los adjudicatarios de bienes y derechos en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.